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Tanto el Código civil, en sus artículos 1051 como 400, como diversas normas de legislación foral o particular, permiten al causante imponer la prohibición de dividir la herencia o a los partícipes de una comunidad hereditaria acordar la indivisión del activo hereditario. Ésta no es una facultad presente tan sólo en el ordenamiento español. También se reconoce en los Derechos italiano, francés y alemán. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1255 del Código civil y el artículo 26 de la Ley hipotecaria, se admite también la inalienabilidad de las cuotas de participación de los…mehr

Produktbeschreibung
Tanto el Código civil, en sus artículos 1051 como 400, como diversas normas de legislación foral o particular, permiten al causante imponer la prohibición de dividir la herencia o a los partícipes de una comunidad hereditaria acordar la indivisión del activo hereditario. Ésta no es una facultad presente tan sólo en el ordenamiento español. También se reconoce en los Derechos italiano, francés y alemán. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1255 del Código civil y el artículo 26 de la Ley hipotecaria, se admite también la inalienabilidad de las cuotas de participación de los herederos, y también la prohibición de vender la propia herencia. Siendo esto así, he pretendido analizar la situación de aquellos patrimonios hereditarios sobre los cuales existe una afección que impide su disolución mediante la partición hereditaria o la inalienabilidad de las cuotas hereditarias, situación que afecta al principio de libre circulación de los bienes.
Autorenporträt
María Rosario Martín Briceño.Profesora de Derecho Civil. Doctora en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (Spain). Especialista en Derecho de Consumo, Derecho de Sucesiones y Derecho Hipotecario. Ponente en diversos Congresos sobre Innovacíón Educativa.