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Las normas de derecho concursal no imponen la paralización del patrimonio del concursado, al contrario, el patrimonio del concursado, incluso durante la tramitación del procedimiento concursal, puede asumir nuevas deudas. Por tanto, en este manuscrito analizaremos el régimen jurídico de los créditos generados típicamente con posterioridad a la declaración de concurso y que son denominados por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (España), como créditos contra la masa, debiendo tener en cuenta dos cuestiones importantes para determinar el tratamiento jurídico que se da a esas nuevas deudas:…mehr

Produktbeschreibung
Las normas de derecho concursal no imponen la paralización del patrimonio del concursado, al contrario, el patrimonio del concursado, incluso durante la tramitación del procedimiento concursal, puede asumir nuevas deudas. Por tanto, en este manuscrito analizaremos el régimen jurídico de los créditos generados típicamente con posterioridad a la declaración de concurso y que son denominados por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (España), como créditos contra la masa, debiendo tener en cuenta dos cuestiones importantes para determinar el tratamiento jurídico que se da a esas nuevas deudas: la primera es que esas nuevas deudas deben integrarse en el régimen jurídico del concurso, pues al considerarse el concurso un procedimiento universal, el mismo afectará a la totalidad del patrimonio del deudor, tanto el actual (al declararse su apertura) como el integrado sucesivamente a lo largo de la sustanciación del procedimiento. La segunda es el rasgo extraconcursal de dichas deudas,rasgo por el que se explica la razón de ser de su posición jurídica.
Autorenporträt
Doctoranda en Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Máster en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca (España), Licenciada en Derecho por la UANL. Actualmente, se desempeña como profesora de derecho concursal (UANL) y como Defensora Pública en el Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León.