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Se entiende por careo la diligencia que tiene por objeto confrontar ante la presencia judicial a dos o más personas ya examinadas, con el fin de resolver las discrepancias que se hubieran puesto de manifiesto tras de sus declaraciones o, en cualquier caso, obtener elementos de juicio sobre la verosimilitud de cada una de ellas a partir de las actitudes que acompañen a las nuevas manifestaciones vertidas en el acto. La diligencia persigue un resultado principal: la eliminación del desacuerdo de los careados. Ello puede tener lugar al inicio del acto (si éstos no se ratificasen), o como…mehr

Produktbeschreibung
Se entiende por careo la diligencia que tiene por objeto confrontar ante la presencia judicial a dos o más personas ya examinadas, con el fin de resolver las discrepancias que se hubieran puesto de manifiesto tras de sus declaraciones o, en cualquier caso, obtener elementos de juicio sobre la verosimilitud de cada una de ellas a partir de las actitudes que acompañen a las nuevas manifestaciones vertidas en el acto. La diligencia persigue un resultado principal: la eliminación del desacuerdo de los careados. Ello puede tener lugar al inicio del acto (si éstos no se ratificasen), o como consecuencia de la discusión que sostengan posteriormente. De no resolverse la contradicción (en realidad, cualquiera que fuese el resultado alcanzado), el comportamiento de los careados podrá servir al juez para apreciar quién se conduce con el deseo de manifestar la verdad y quién con el de ocultarla. Así pues, la utilidad de la diligencia a efectos probatorios descansa en el contenido y modo de exteriorización de las manifestaciones de los careados. La diligencia de careo institución de solera en nuestro ordenamiento legal- no había sido objeto hasta la fecha de un estudio de conjunto en la doctrina española. La presente obra constituye un detenido análisis de la regulación ya centenaria- de este instituto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y pretende conjugar el rigor conceptual con la sensibilidad hacia las principales cuestiones que suscita su práctica en la actividad diaria de nuestros tribunales. El cuidado tratamiento sistemático del careo en esta obra y la abundante documentación que aporta al servicio de este fin de seguro constituyen, sin duda, una valiosa ayuda tanto para el estudioso del derecho como para el profesional del foro. *** David Peláez Portales, Doctor en Derecho, es autor de las obras El proceso judicial en la España musulmana (Siglos VIII-XII) y La administración de Justicia en la España Musulmana, publicados también por Ediciones El Almendro de Córdoba. La magia como religión y ciencia, el arte de los encantamientos, el papel mágico de las piedras preciosas, la magia maléfica, los himnos y papiros mágicos, el análisis de las fronteras entre la magia, la medicina, el milagro, la profecía y la adivinación, la figura del mago en la antigüedad grecolatina y el papel de la mujer como maga o hechicera son algunos de los temas que trata este libro y que fueron estudiados en su día en el Congreso de Magia y Astrología, organizado por la Cátedra de filología Griega de la Universidad de Córdoba.