
Usucapión especial urbanística por abandono
Una crítica a la ley 12.424 de 12 de junio de 2011
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La Usucapión Especial Urbana por Abandono fue instituida por la Ley nº 12.424/2011, que introdujo el artículo 1.240-A en el Código Civil, por medio de una medida provisional, trayendo consigo diversas discusiones. El principal problema con esta modalidad es que resucita la discusión sobre la culpa, ya que está directamente vinculada al fin de una relación y uno de los requisitos es el abandono del domicilio conyugal. Al tratarse de un instituto orientado a la familia, tendrá una influencia directa en el derecho de familia y en el derecho sucesorio. Esta nueva modalidad innova al introd...
La Usucapión Especial Urbana por Abandono fue instituida por la Ley nº 12.424/2011, que introdujo el artículo 1.240-A en el Código Civil, por medio de una medida provisional, trayendo consigo diversas discusiones. El principal problema con esta modalidad es que resucita la discusión sobre la culpa, ya que está directamente vinculada al fin de una relación y uno de los requisitos es el abandono del domicilio conyugal. Al tratarse de un instituto orientado a la familia, tendrá una influencia directa en el derecho de familia y en el derecho sucesorio. Esta nueva modalidad innova al introducir un plazo de adquisición de dos años. La citada disposición también adolece de defectos en cuanto a su introducción en el ordenamiento jurídico, con una posible inconstitucionalidad en su formación. Ante ello, el objetivo de este trabajo es intentar dar respuesta a las principales cuestiones y dudas sobre esta nueva modalidad. Para ello, es necesario hacer un análisis general del instituto de la usucapión.