
Los deberes fiduciarios de los administradores de las sociedades de capital
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La profesión de administrador de una sociedad en España se ha convertido en una ocupación de alto riesgo. El alud normativo dirigido al control y monitorización de la actuación de los administradores de sociedades se proyectó en la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, para la mejora del gobierno corporativo, que modificó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital configurando un verdadero estatuto jurídico de derechos y deberes del administrador de sociedades. Consecuencia de dicha reforma, la relación de administración, de naturaleza fiduciaria y gestora, se proyecta sobre dos...
La profesión de administrador de una sociedad en España se ha convertido en una ocupación de alto riesgo. El alud normativo dirigido al control y monitorización de la actuación de los administradores de sociedades se proyectó en la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, para la mejora del gobierno corporativo, que modificó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital configurando un verdadero estatuto jurídico de derechos y deberes del administrador de sociedades. Consecuencia de dicha reforma, la relación de administración, de naturaleza fiduciaria y gestora, se proyecta sobre dos deberes paramétricos, uno de carácter interno, operativo o funcional, el deber de diligencia, y otro de carácter externo, ético y representativo, el deber de lealtad. Tales deberes fiduciarios imponen la observancia de unas pautas de actuación sobre la base del respeto y alineamiento con el criterio rector que debe imbuir su actuación gestora, el interés social. El administrador o consejero que se separe de ese cuerpo estatutario puede ver su actuación sometida a una acción de responsabilidad, así como a una serie de accione