
El proselitismo de la regulación de los organismos religiosos en Sudáfrica
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En las sociedades democráticas pluralistas y seculares, la libertad de religión es un derecho fundamental del que deben disfrutar todos los individuos y organizaciones u organismos religiosos. Una característica única de este derecho humano es la medida en que es un derecho basado en una creencia personal. Ésta puede ser "extraña, ilógica o irracional", pero no obstante merece protección en interés de la libertad de religión. Sin embargo, cuando la expresión de una creencia o práctica religiosa transgrede el derecho civil o penal, debe tratarse dentro del marco legislativo pertinen...
En las sociedades democráticas pluralistas y seculares, la libertad de religión es un derecho fundamental del que deben disfrutar todos los individuos y organizaciones u organismos religiosos. Una característica única de este derecho humano es la medida en que es un derecho basado en una creencia personal. Ésta puede ser "extraña, ilógica o irracional", pero no obstante merece protección en interés de la libertad de religión. Sin embargo, cuando la expresión de una creencia o práctica religiosa transgrede el derecho civil o penal, debe tratarse dentro del marco legislativo pertinente para responsabilizar al transgresor. Las medidas adoptadas por el Estado para regular las entidades religiosas en términos de un consejo general de supervisión o un organismo paraguas es una interferencia irrazonable e injustificable con la libertad de religión y, por tanto, inconstitucional. El derecho a la libertad de religión depende para su validez constitucional -y su viabilidad- de la no interferencia (o regulación) por parte del Estado, salvo en los casos previstos en la legislación pertinente.