
El Peculado con el Nuevo Codigo Organico Integral Penal Ecuatoriano
Reformar el Art. 278 del Codigo Organico Integral Penal, respecto a la Incapacidad Permanente de Ejercer Cargo Publico
Versandkostenfrei!
Versandfertig in 6-10 Tagen
36,99 €
inkl. MwSt.
PAYBACK Punkte
18 °P sammeln!
La doctrina moderna penal, tiende por seguir la corriente del derecho penal mínimo donde se exige al Estado la utilización del derecho penal como una medida de ultima ratio y dentro de esta corriente en caso de ser necesario por parte del Estado del IUS PUNIENDI, este debe aplicar el principio de proporcionalidad entre las infracciones y la sanción penal. La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 195 establece la facultad privativa de la Fiscalía General del Estado para ejercer la acción penal pública, pero, en el citado artículo también dispone que debe observarse los P...
La doctrina moderna penal, tiende por seguir la corriente del derecho penal mínimo donde se exige al Estado la utilización del derecho penal como una medida de ultima ratio y dentro de esta corriente en caso de ser necesario por parte del Estado del IUS PUNIENDI, este debe aplicar el principio de proporcionalidad entre las infracciones y la sanción penal. La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 195 establece la facultad privativa de la Fiscalía General del Estado para ejercer la acción penal pública, pero, en el citado artículo también dispone que debe observarse los Principios de Oportunidad y Mínima Intervención penal; en el Art. 76 numeral 6 de la Norma constitucional exige la aplicación del Principio de Proporcionalidad entre la infracción y la sanción penal; es decir, la Constitución actual se encuentra en la misma línea de la corriente doctrinaria moderna penal. Los derechos citados, tienen como finalidad garantizar la reinserción social de los privados de lalibertad y de quienes han cumplido con la pena que les fue impuesta, en otras palabras han pagado su deuda a la sociedad.