La convocatoria de la Junta General de las sociedades de capital

La convocatoria de la Junta General de las sociedades de capital

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En las sociedades de capital, la posibilidad de que la junta general adopte un acuerdo válido y eficaz requiere que sea adoptado conforme con un trámite formalizado y exigible, que se caracteriza como procedimiento colegiado. La primera fase de tal procedimiento es la denominada convocatoria, cuya realización se encomienda a los administradores sociales, quiénes de este modo disponen del poder para determinar los asuntos sobre los que vaya a pronunciarse la junta. Sin embargo, este poder de decisión de los administradores no escapa a una participación de los socios en tal competencia, pu...